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Contenido de la Web de la Dirección General de la Marina Mercante DGMM sobre el Patrón Portuario

Patrón portuario

 

El título de Patrón Portuario se encuentra regulado por los artículos 10, 26, 27, 28, 32, 33 disposición transitoria segunda y disposiciones adicionales primera y cuarta (canje) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009), modificado por el Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2014) y por el Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre (BOE núm. 271, de 8 de noviembre de 2014).

Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01.

Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre.

REAL DECRETO 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Vigente desde el 01 de Abril de 2016). Art. 17. Modelo TASA 790 código 028.

Periodo de embarque a completar para obtener las atribuciones

Periodos de embarque a completar para obtener las atribuciones.

Periodo de embarque (Ver nota 2)

Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses, debiendo acreditar al menos 6 meses en el servicio de puente y 6 meses en el servicio de máquinas.

 

Atribuciones (Ver nota 1) Patrón en buques mercantes hasta 100 GT y 150 pasajeros en viajes próximos a la costa (3 millas de un puerto).

 

Nota 1: sobre las atribuciones.

  1. Patrón de buques mercantes de arqueo bruto hasta 100 GT que realicen navegaciones que no se alejen más de 3 millas de un puerto o de una zona de refugio (español) y que transporten un máximo de 150 pasajeros.

  2. Puede ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el servicio de máquinas, siempre y cuando lo permitan las características de la embarcación y la potencia propulsora no rebase los 375 kW en un solo motor o el doble en dos o más motores.

  3. Con la titulación profesional de Patrón Portuario no se puede ejercer como jefe de máquinas u otro cargo en la sección de máquinas, solo permite el simultaneo de mando con las atribuciones que dicho título otorga.

Nota 2: periodos de embarque a acreditar y su validez.

  1. Para realizar las prácticas se exigirá el Certificado de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, certificado del reconocimiento médico de embarque marítimo y libreta marítima. No será exigible, para realizar las prácticas, estar en posesión de ningún certificado de suficiencia de marinero de puente o maquinas de la marina mercante.

  2. En embarcaciones de dimensiones reducidas, en las que no exista una diferencia de departamentos de puente y máquinas, y no figure en su tripulación mínima de seguridad marineros de puente y de marineros de máquinas, no será de aplicación el cumplimiento del período de embarque en las dos secciones, pero si los 12 meses de periodo de embarque. Estos casos se acreditarán a través de una certificación del patrón de la embarcación, en la que se señale esta simultaneidad de funciones del tripulante correspondiente en la embarcación en cuestión durante el periodo de embarque indicado en la normativa. Además, en la certificación debe constar, el visto bueno de la correspondiente Capitanía Marítima sobre el despacho de la embarcación y su que quedará registrada en la base de datos de despacho. Este visto bueno de la capitanía marítima debe ser con anterioridad al comienzo del periodo de embarque.

  3. No se aceptarán periodos de embarque como patrón de embarcaciones de recreo (PPER), en lugar de los 6 meses en el servicio de puente y 6 meses en el servicio de máquinas con cargo a bordo de “marinero” (no confundir el cargo de “marinero” con el certificado de suficiencia de marinero el cual no será exigible para ese cargo).

Condiciones de los buques para realizar los periodos de embarque

  1. Para la expedición serán válidos los embarques en buques civiles de bandera española, de arqueo bruto superior a 5 GT/T.R.B (puente) y potencia superior a 100 kW (máquinas).

  2. Para la revalidación por caducidad de la tarjeta, los períodos de embarque serán válidos en cualquier tipo de buque, con independencia de su arqueo o potencia, siempre que el embarque se haga en el ejercicio profesional de la tarjeta profesional a revalidar.

Documentacion preceptiva a presentar

Para la expedición de la tarjeta y el título profesional:

  1. a. Una solicitud normalizada, cumplimentada y firmada por el interesado.
    b. Una fotografía tamaño pasaporte, con nombre y apellidos escritos a lápiz en el dorso, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras, en un sobre y sin grapar.
    c. Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
    d. Certificado de examen de Patrón Portuario o estar en posesión del título o curso de especialización de formación profesional.
    e. Haber cumplido 20 años de edad o 19 en el caso de estar en posesión de un título o un curso de especialización de formación profesional, de los indicados en el apartado anterior.
    f.  Estar en posesión del certificado de especialidad de formación básica en seguridad (en vigor).
    g. Estar en posesión del Operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima (en vigor).
    h. Estar en posesión del certificado de formación sanitaria específica inicial (en vigor).
    i. Acreditar el ejercicio profesional requerido de un período de embarque no inferior a 12 meses, debiendo acreditar al menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas. (Ver nota 2 embarques válidos).
    j. Copia compulsada del certificado de haber superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina en el momento del embarque (tener el certificado de aptitud al día en el momento de la solicitud).
    k. Pago de las tasas que correspondan por concepto expedición.

    • Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, conforme al Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, artículos 6 y 7.

    • Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas, conforme al Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, artículos 6 y 7.

Para la revalidación por caducidad:

    • Haber realizado un período de embarque de un año en los últimos cinco, o de 3 meses durante los 6 meses3 inmediatamente previos a la revalidación como patrón; o.

    • Certificación de haber superado un curso de actualización aprobado por la DGMM.

  1. Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a, b, c y j anteriores. Además deberá presentar la documentación siguiente:
    i. La competencia profesional se podrá acreditar mediante las siguientes condiciones: 
    m. Además deberá presentar el pago de las tasas por concepto de revalidación.

  2. Para la renovación (de aplicación en caso de: modificación de datos personales, extravío o deterioro de la tarjeta profesional):
    Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a, b, c y j anteriores.
    Además deberá presentar el pago de las tasas por concepto de renovación.

  3. Para obtener la convalidación por Patrón de Tráfico Interior:
    Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a, b, c, f, g, h y j anteriores, y además:
    n. Pago de las tasas que correspondan por concepto de expedición de tarjeta (no se expide título).
    o. Fotocopia compulsada de las tarjetas de Patrón de Tráfico Interior (PTI) y de Motorista Naval; o en lugar de la tarjeta de Motorista Naval, pueden presentar una de las tarjetas profesionales siguientes: 


    p. Documentación que acredite haber realizado un período de embarco de 24 meses como patrón en embarcaciones de tráfico interior.

    • Patrón Local de Pesca.

    • Mecánico de Litoral.

    • Mecánico Naval de Segunda.

    • Mecánico Naval de Primera.

    • Mecánico Naval Mayor.

    • Mecánico Mayor Naval.

    • Mecánico Naval.

    • Jefe de Máquinas.

    • Oficial de Máquinas de Primera.

    • Oficial de Máquinas de Segunda.

    • Patrón Costero Polivalente

  4. Para el duplicado del título profesional:
    Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a y c anteriores. Además deberá presentar el pago de las tasas por concepto de expedición de título profesional.

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