Buques de Pasaje (Antes Ro-Ro)
- STCW -
Certificado de Suficiencia Marítima
Se trata de un Certificado obligatorio para todos los cargos profesionales de la Marina Civil, Capitanes, Oficiales y resto de la tripulación, embarcados en buques que dispongan de pasaje y buques de pasaje de transbordo rodado, con funciones de emergencia y, en su caso, a todo el personal que preste un servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos en todos esos buques, así como a los tripulantes que tengan funciones de carga, descarga o sujeción de la carga, o de cerrar las aberturas del casco en los buques de pasaje de transbordo rodado, con tonelaje igual o superior a 500 GT o que estén autorizados a transportar 300 o más pasajeros. También en aquellos barcos como Golondrinas, barcos de Excursiones, Catamaranes, etc. dependerá del número de pasajeros permitidos a bordo y de como están despachados en la Capitanía correspondiente.
Consiste en un curso teórico y práctico sobre las materias:
Formación sobre Familiarización.
Formación sobre Seguridad para el Personal en contacto director con los Pasajeros en espacios a ellos destinados.
Formación en Control de Multitudes.
Formación sobre seguridad de los pasajeros, la carga e integridad del casco.
Formación de Gestión de emergencias y Comportamiento humano.
- CURSO DE 32 horas + 1 hora de Examen
- MÓDULOS TEORÍA 24 h.
- MÓDULOS PRÁCTICAS 8 h.
El curso es obligatorio presencial. Sólo se permite la falta de asistencia del 10% de la horas teóricas por causas justificadas. La parte práctica deberá completarse en su totalidad sin faltas de asistencia.
Asimismo los interesados en obtener el certificado de Patrón de Embarcaciones de Recreo PPER deberán realizar dicho curso, así como el resto de los certificados también obligatorios.
INFORMACIÓN ADICIONAL
El certificado profesional de Buques de Pasaje responde a los criterios de la Organización Marítima Internacional estipulados en el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia de las gentes de mar, conocido por su siglas STCW 95 con las Enmiendas de Manila 2010.
El certificado acredita que su titular cuenta con los conocimientos y habilidades para ejercer funciones profesionales a bordo de los buques civiles de pasaje.
Se considera a un buque de pasaje cuando el número de personas a que está autorizado a embarcar a bordo, excluida la tripulación, supera los 12 pasajeros.
Así mismo, se consideran buques de pasaje a efectos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar, SOLAS, a aquellos buques que realicen viajes internacionales con más de 12 pasajeros y/o viajes nacionales siendo su eslora igual o superior a 24 metros.
CADUCIDAD:
El certificado caduca a los 5 años, y se puede actualizar de la siguiente forma:
Aquellos marinos que no tengan formación y experiencia a bordo en los cinco años anteriores tendrán que demostrar el mantenimiento de la competencia en todos los ámbitos exigidos mediante cursos de revalidación y actualización.
Condiciones específicas de revalidación del certificado de suficiencia de Buques de Pasaje.
Acreditando la competencia profesional mediante:
1) Experiencia, cuando se haya estado embarcado al menos 1 año en los cinco años, o en los últimos seis meses 3 meses, desempeñando funciones propias del certificado a revalidar en buques mercantes a los que se aplica el certificado de suficiencia, además deberán realizar un curso de reciclaje reducido en una escuela homologada.
Otra opción es:
2) Curso de actualización conforme a lo establecido en el Código de Formación STCW, en una escuela homologada.
CONDICIONES POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DEL CURSO:
- Presentar la documentación en la Administración bien sea en la Capitanía Marítima o en la Dirección General de la Marina Mercante, para solicitar la expedición del Certificado de Buques de Pasaje.
1) Completar un formulario en un impreso de solicitud de Certificados de Especialidad.
2) Presentar Original y una fotocopia del DNI, pasaporte en vigor o NIE.
3) Original y Fotocopia del diploma del curso de “Buques de Pasaje”, regulado en la Orden de 4 de septiembre de 2002, y expedido por Centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante.
4) Realizar el pago de las tasas que correspondan.
5) Presentar el Reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por Instituto Social de la Marina (ISM) perteneciente a la Seguridad Social.
Importe del curso:
Ver tárifa de precios en el siguiente Link: Tarifa de Precios